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Declaración de Bien de Interés Cultural del Palacio de la Mosquera


pdf Nota de prensa del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro informando sobre la reunión mantenida con el Director General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, D.Enrique Saiz Martín, sobre la Declaración de Bien de Interés Cultural del Palacio de la Mosquera

pdf Listado de los apoyos e informes recibidos para la Declaración de Bien de Interés Cultural del Palacio de la Mosquera


   palacio       parterre      detalle
  Palacio de la Mosquera con parterre       Parterre Ventura Rodríguez reha-          Detalle parterre Ventura Rodríguez
  Ventura Rodríguez 
                               bilitado en octubre 2009





Una insólita decisión de la Junta de Castilla y León perjudica los intereses de Arenas de San Pedro

Nota de prensa del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro

El pasado lunes,15 de diciembre, ha sido rechazada en la Comisión de Cultura de las Cortes de Castilla y León, por los votos en contra de los representantes del Partido Popular , la proposición no de Ley , por la que el PSOE instaba a la Junta de Castilla y León a iniciar el procedimiento para la Declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Palacio Real de la Mosquera de Arenas de San Pedro.

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro muestra su indignación ante esta negativa y  considera que esta actuación es una traba al desarrollo socio-económico que supondría la puesta en valor de este importante activo cultural y turístico.

A pesar de que la solicitud para la Declaración BIC fue una petición unánime de todos los partidos políticos que se realizó en el Pleno del Ayuntamiento del día 6 de marzo del 2008, y de que la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, mostró su conformidad con la misma; ahora nos encontramos con una posición que resulta difícil de entender, y aún más de explicar a los vecinos de Arenas de San Pedro que a lo largo del pasado verano han podido reencontrarse con “su” Palacio, a través de las actividades organizadas por este Ayuntamiento, después de un largo periodo de olvido y de indiferencia.

Este Palacio Real, del S XVIII está considerado dentro y fuera de nuestras fronteras, un monumento de gran valor histórico y arquitectónico, un magnífico ejemplo de la Arquitectura Civil Clasicista Española. En él, a partir de 1783, el Infante D. Luís de Borbón y Farnesio establece una pequeña corte de la que forman parte artistas de gran renombre, como Boccherini y Goya, y desde el que se difunden al resto del estado español innovaciones importantes en el mundo de las artes.

Este Palacio, de propiedad municipal, precisa de importantes subvenciones para completar la restauración que se inició hace años y que no puede ser asumida sólo por el Ayuntamiento .La declaración BIC supondría tener acceso a importantes ayudas del Estado Español con el fin de conseguir fondos para la restauración del Palacio y de sus jardines; fondos que ahora son vetados por esta decisión de los políticos del Partido Popular en la Junta de Castilla y León.

El argumento esgrimido de que la declaración BIC impediría que fondos de otras Consejerías que no fueran Cultura, pudiesen destinarse a la restauración del Palacio, parece cuando menos falaz, pues no hay constancia de la existencia de estas partidas en los presupuestos del próximo año, e incluso se han opuesto a enmiendas presupuestarias para dotar dichas partidas. Lo que si está claro es que esta decisión impide acceder a otras subvenciones factibles.

Es inconcebible que hoy en día el único Palacio Real de la provincia de Ávila no goce de la protección que se merece, ya que reúne todas las condiciones para ser declarado Bien de Interés Cultural, garantizando de este modo su conservación y un uso que sea respetuoso con su pasado y con su categoría. De ningún modo se debe consentir que por intereses partidistas se ponga en peligro la conservación de este importante patrimonio.
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Publicado el Estudio de Detalle correspondiente al Desarrollo de la Unidad de Actuación nº 3 de la vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico



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